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Diferenciando conceptos jurídicos

Hoy en día, en el área de la discapacidad, nos encontramos constantemente con determinados términos que pueden hacernos confundir sobre su alcance y sobre lo qué realmente está definiendo.

Estas palabras son minusvalía, incapacidad y dependiente.

Veamos en primer lugar definiciones, las compararemos para conocer su alcance y determinar cuáles son más adecuadas según el momento en que viva la persona con autismo (o cualquier otra discapacidad).

En primer lugar con encontramos con una deficiencia que es la exteriorización del estado patológico, es decir, pérdidas o anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluye la pérdida de sustancia, alteración de un órgano o sistema, la alteración de una función o estructura. Es accesible mediante un examen físico.

Discapacitado: persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas (def. R.A.E.), dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo psicológica, a las deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. Refleja pues, aquellas alteraciones a nivel de la persona.
La O.M.S. define la discapacidad como la pérdida de la capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social.
Por otra parte, según la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, éstas son aquellas a quienes se le haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Es por ello que debemos ver el significado de minusvalía para poder entenderlo, porque la legislación es un poco ambigua, a veces equipara discapacidad con minusvalía y otros los diferencia como es el caso de la Ley 51/2003.


Minusvalía: discapacidad física o mental de alguien por lesión congénita o adquirida (def. R.A.E.)
Y según la Ley 51/2003 son afectados por este grado igual o superior al 33 por ciento de minusvalía los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Y, según la Ley 13/1982 de Integración Social de las Personas con Discapacidad, son personas con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Es decir, que la persona se encuentra en una situación desventajosa como consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que le limita o le impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Es la sociacilización de una deficiencia o discapacidad.


DEFICIENCIA ---------------------- Trastorno a nivel de órgano

DISCAPACIDAD ------------------- Trastorno a nivel de persona

MINUSVALÍA -----------------------Trastorno a nivel de sociedad




Para percibir una serie de prestaciones sociales o reconocimientos legales, la legislación española recurre a dos conceptos: Dependencia e Incapacitación.

Dependencia: Situación de una persona que no puede valerse por sí misma (def. R.A.E.).
Según la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, una persona dependiente es aquella que se encuentra en un estado de carácter permanente que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Es por ello, que la misma ley define Autonomía como la capacidad para controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Podemos concluir que son condiciones personales que, sean o no deficiencias y enfermedades, dificultan un desarrollo digno de una persona en el seno de la sociedad.


Incapacidad: Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos (def. R.A.E.)

Tipos:

  • Laboral: Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social.
  • Jurídica: falta de capacidad, ausencia o deficiencia en el discernimiento de las condiciones de inteligencia, lucidez y raciocinio. Es decir, afecta a su toma de decisión o voluntad.
Incapacitación es el mecanismo jurídico por el que se declara aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona, el autogobierno o autonomía.  Es una limitación a la capacidad de obrar de la persona que aunque algunas personas estén en contra, no persigue otro fin que proteger los intereses y derechos del incapacitado, tanto personal como patrimonial. La sentencia que declare la incapacitación establecerá los límites y extensión de la misma así como si existe régimen de tutela o guarda.



Por último, un cuadro resumen que enlaza los primeros términos aquí definidos.

Fuente: Luis Bernal






Fuentes:
RAE
Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia
Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos
Ibertalleres
Luis Bernal
Fiscal Blog


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