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Velando por el bien de ellos.

Cuando viene un hijo al mundo surge un vínculo con él, un amor paternal que incluye amor y protección.
Éste se prolonga en el tiempo hasta el fin de nuestros días, porque aunque ellos crezcan, para nosotros seguirán siendo nuestros niños. Sin embargo, una cosa es lo que sentimos in natura por ellos y otra distinta es lo que dice la ley. Es por eso que aparecen distintos términos para definir esta protección de los padres hacía sus hijos o de otras personas hacía esos niños.


Todos los países establecen una edad legal para cumplir la mayoría de edad, esa mayoría implica que la persona ya puede ejercer plenamente sus derechos civiles y consecuentemente, tienen responsabilidad penal por las acciones que realizan. En España, la mayoría de edad está en los 18 años.


Hasta esa edad, los padres ejercen lo que se denomina patria potestad, término jurídico que implica la obligación de los padres de cuidar y proteger a sus hijos, suministrándole alimento y educación así como velar por los bienes de los menores y representarlos legalmente, estableciéndose siempre como prioridad el interés del menor. Por supuesto, esto esto implica que los padres serán los responsables de los actos de sus hijos hasta que éstos cumplan la mayoría de edad.

La patria potestad se extingue por las siguientes causas (siempre que ocurran antes de la mayoría de edad):
  • muerte o de declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
  • emancipación del hijo.
  • adopción del hijo.     

Sin embargo, hay determinados casos en que la patria potestad puede ser retirada total o parcialmente mediante sentencia judicial, basándose en el incumplimiento de los deberes u obligaciones de los padres respecto a sus hijos, o cuando sea adoptada en una sentencia penal o matrimonial.

Los padres podrán recuperar la patria potestad de los hijos mediante sentencia judicial que aprecie que el motivo que determinó dicha retirada, hubiera desaparecido.

La patria potestad podrá ser prorrogada de forma automática cuando el hijo cumpliera la mayoría de edad si éste estuviera declarado incapacitado. La sentencia de incapacitación que declare dicha prórroga determinará los términos en que la misma deberá ser ejercida. (Son motivos de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma).

La patria potestad prorrogada terminará:
  • por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
  • por la adopción del hijo.
  • por haberse declarado la desaparición de la incapacidad.
  • por haber contraído matrimonio el incapacitado.

Cuando un menor se encuentre en desamparo, entrará a ejercer la tutela aquella entidad pública que tenga en dicho territorio la función de guardar y acoger a dichos menores. Si son los padres quiénes comunican la imposibilidad de seguir cuidando al menor, éste pasará a un régimen de guarda mediante acogimiento familiar o residencial que será elegido por la entidad pública. Esta tutela implicará la suspensión de la patria potestad.

Hay otras figuras jurídicas que permiten la guarda y protección de los menores o incapacitados, o sólo de sus bienes, o de ambos conjuntamente. Son : la tutela, la curatela y el defensor judicial. Así mismo,se reconoce la guarda de hecho que la ley la asimila a una tutela.

Hoy, solo veremos su definición y algún rasgo importante, ya que en mi siguiente post hablaré más detenidamente sobre cada una. Ahora sólo quiero que tengáis una visión general pero clara de lo qué es cada una.

El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que puedan realizar por sí mismos, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.

¿Cómo se nombran al tutor? Los padres podrán establecer en el testamento quiénes sean los tutores de sus hijos, o también, mediante documento público ante Notario. También, cualquier persona puede dejar dispuesto en documento público notarial quién será su tutor si en un futuro, sobreviviera sobre él alguna causa de incapacitación. Tomarán posición del cargo ante el Juez y ejercerá la tutela bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, pudiéndose establecer medidas de vigilancia o control de la misma en la sentencia de incapacitación.

La curatela es llevada a cabo por el curador, que es la persona que supervisará aquellas acciones que el menor o incapacitado no puedan hacer por sí solos o intervenir en aquellos actos que indique la sentencia de incapacitación.

El defensor judicial será nombrado por el Juez primando el interés del menor o incapacitado, y desempeñará las funciones que éste le encomiende.

Con este post pretendía una visión general de cómo los padres podemos proteger a nuestros hijos menores o incapacitados y qué recursos legales existen para el caso de que no estemos para decidirlo.

Espero que os haya aclarado los conceptos y os haya abierto un camino de guía para el futuro.

No dudéis en preguntar cualquier duda que tengáis, bien con cualquier comentario a este post o bien, escribiendo al email T.E.Aconsentido@gmail.com

Aquí tenéis una presentación que resume muy brevemente todo este tema.









Fuente: Código Civil vigente a 5 de diciembre de 2013.





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