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Aprendiendo a entender... aprendiendo a proteger.

¿Qué pasa cuando un hijo se queda huérfano?

Sabemos que indudablemente alguien de la familia se hará cargo pero es dejar este hecho al libre albedrío de un suceso incierto como es el futuro. Sin embargo,  este suceso puede dejarse solucionado por los padres para el caso desafortunado de que pasara.

¿Y si el huérfano fuera discapacitado? Aquí es donde os digo, que dicha previsión debe ser realizada sí o sí para que en ningún momento surjan dudas de dónde y con quién va ha estar ese niño/a.


Pero además, cualquier persona puede disponer quien quiere que se ocupe de él para el caso de que quedara incapacitado...

Todos estos ejemplos son la razón por la que existe la tutela, figura jurídica que define todo lo referente a la persona del tutor : quién puede o no puede ser, qué obligaciones tiene, cuándo deja de ser tutor, ... En definitiva y de forma muy general, el tutor es la persona que se va a encargar de cuidar, velar y representar al menor o incapacitado. La tutela está regulada en el Código Civil español.

Quién designa al tutor:
  • Los padres respecto a los hijos menores o incapacitados sujetos a patria potestad.
  • La propia persona, mayor de edad y que tenga capacidad de obrar, respecto a sí misma, para el caso de que en un futuro fuera declarado incapacitado judicialmente.
  • El Juez.
  • La Entidad Pública del lugar, encargada de la Protección de Menores para los casos de desamparo.

Cómo se designa:
  • Los padres, mediante testamento o documento público notarial.
  • Cualquier persona, respecto a sí misma, mediante documento público notarial.
  • El Juez mediante resolución judicial motivada.
  • La Entidad Pública mediante resolución administrativa motivada.
En caso de que no hubiera testamento o documento público notarial, las personas más allegadas al menor o incapacitado o quién lo tenga en guarda de hecho, deberán comunicar al Juez o al Ministerio Fiscal la situación para que empiece el proceso para nombrar a un tutor.
En estos casos, el Juez podrá designar al tutor teniendo en cuenta las siguientes preferencias:

  • al designado por el propio tutelado.
  • al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • a los padres.
  • a la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  • al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

Los documentos públicos notariales serán inscritos en el Registro Civil.

Quién puede ser tutor:
  • Toda persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no esté inhabilitado por alguna de las causas que a continuación se nombran.

Quién no puede ser tutor:
  • Los que estén privados o suspendidos para ejercer la patria potestad, ya sea de forma total o parcialmente de los derechos de guarda y educación por resolución judicial.
  • Los que hubieran sido destituidos legalmente de una tutela anterior.
  • Los condenados a pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier otro delito que haga suponer que no desempañará bien la tutela (ej: delito de maltrato contra un menor)
  • Las personas que tengan imposibilidad absoluta de cuidar al menor o incapacitado.
  • Los que tuvieran enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieran manera de vivir conocida.
  • Los que tengan importantes conflicto de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él un pleito o proceso sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes o que le adeudaren sumas de consideración.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente sobre la persona, no sobre los bienes.
  • Aquellos excluidos expresamente por el padre o por la madre en el testamento o documento público notarial, salvo que el Juez por resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

¿Hay alguna excusa que se pueda alegar para no ser tutor? ... Sí...:
  • por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales
  • por falta de vínculos de cualquier clase entre el tutor y el tutelado 
  • por cualquier otra causa que resulte excesivamente costoso para el tutor ejercer el cargo.
  • las personas jurídica pueden excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
No obstante, estas razones se pueden alegar en cualquier momento mientras se ejerce la tutela.

El Juez dará posesión del cargo al tutor nombrado.

Quienes están sometidos a tutela:
  • los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad de los padres.
  • los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación así lo establezca.
  • quiénes estén bajo la patria potestad prorrogada, ésta cese, salvo que proceda la curatela.
  • los menores en situación de desamparo.
Qué obligaciones tiene el tutor:
  • velar por el menor o incapacitado.
  • ejercer el cargo respetando la integridad física y psicológica del tutelado.
  • procurarle alimento.
  • educarlo y procurarle un formación integral.
  • promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  • informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
  • ejercerá sus obligaciones bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.
  • Notas sobre las obligaciones:
(No obstante, el tutor deberá pedir autorización judicial para determinadas acciones como pueden ser, entre otras, para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial, para vender o gravar bienes inmuebles, o aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para rechazarl
(Tras ser nombrado, tiene que hacer inventario y comunicarlo al Juez. Hará lo mismo cuando deje de ser tutor).
(El Juez, una vez nombrado el tutor, podrá exigirle una fianza como garantía de cumplimiento de sus obligaciones. Las Entidades Públicas no tendrán que depositar esta fianza).


Derechos del tutor:
  • a una retribución que será de cargo al patrimonio del tutelado, si el patrimonio lo permite.
  • el Juez fijará el importe y el modo en que se pagará.

Tipos de tutela en función de quién la ejerce:
  • por persona física, normalmente una pero puede darse el caso de que sean más.
  • por persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines se encuentre la protección de menores o incapacitados.
  • por la Entidad Pública del lugar que tenga competencia en la Protección de Menores:
  • por acogimiento familiar: 
    • simple
    • permanente
    • preadoptivo
  • por acogimiento residencial.




Cuándo se deja de ser tutor:

  • cuando el menor de edad cumpla los 18 años, salvo que con anterioridad a la misma se le hubiera declarado judicialmente incapacitado, en cuyo caso continuará ejerciendo la tutela.
  • por la adopción del tutelado menor de edad.
  • por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
  • por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
  • cuando habiéndose originado la tutela por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
  • cuando, al dictarse resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituya la tutela por la curatela.

La tutela para los casos de desamparo (cuando incumplen las obligaciones de guarda y protección):
  • Supone la suspensión de la patria potestad.
  • Si un menor o incapacitado se encontrara en situación de desamparo, pasará a ejercer la tutela la Entidad Pública de Protección de Menores del lugar. En estos casos, la Entidad podrá conceder posteriormente la tutela mediante acogimiento familiar o residencial.
  • Si fueran los propios padres del menor o incapacitado quienes comuniquen que no pueden hacerse cargo de su cuidado y guarda debido a circunstancias graves, por tiempo determinado, la Entidad Pública solo podrá atribuir la tutela del menor o incapacitado mediante acogimiento familiar o residencial.
  • El acogimiento familiar podrá ser: Simple, Permanente o Preadoptivo.

Espero que no se haya hecho muy pesado este post porque soy consciente que todo tema jurídico cansa mucho de leer, sobre todo cuando no se pertenece a ese mundo... Sin embargo, eso no implica que no debamos saber qué normativa o qué derechos y obligaciones nos incumben... Es importante saber cómo podemos estar protegidos.

Para cualquier duda, podéis preguntar a través de este pos o del email T.E.Aconsentido@gmail.com

Os dejo el resumen para tener una idea más básica de los mecanismos de protección de menores e incapacitados.






Fuente: Código Civil (actualizado a 15-12-2013)


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